Quito. La Corte Constitucional de Ecuador decidió despenalizar el aborto en todos los casos de violación y no solo cuando las víctimas son mujeres con discapacidad mental como lo determinaba el Código Penal ecuatoriano.
Con siete votos a favor y las reservas de dos magistrados se declara inconstitucional esa parte del artículo 150, inciso dos que solo consideraba aborto no punible cuando “el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.
El pleno de la Corte dictamino la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), solo permitían el aborto en caso de peligro para la madre o violación a una mujer con discapacidad y penaban con cárcel la interrupción del embarazo en todos los demás supuestos.
De igual forma los magistrados ordenaron borrar las palabras “personas con discapacidad mental”, del punto 2 del artículo 150 del COIP, con lo que la posibilidad de aborto por violación queda abierto a todas las gestantes.
La despenalización del aborto por violación es un fallo judicial histórico en favor de los derechos de las mujeres en Ecuador, pese a que está incompleto por lo que las mujeres seguirán luchando para despenalizar el aborto totalmente y así para ejercer el derecho a ser libres de disfrutar, defender, proteger su cuerpo y salud integral.
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