El nuevo Código también contempla castigo para las personas que ofendan sentimientos religiosos de otro ciudadano, a partir del mes de noviembre del 2019.
La pena oscila entre los seis a nueve meses de arresto domiciliario o la prestación de servicios de utilidad pública a las víctima de cinco meses a un año.
Las ofensas a los sentimientos religiosos están enmarcados en el articulo 551 de la nueva Ley del Código Penal.
“Ejecuta actos de ultraje de objetos destinados a un culto en lugar que sirve habitualmente para su ejercicio o en una ceremonia religiosa”,detalla la normativa.
A sus vez a estos castigos le acompañan la criminalizacion de la protesta, la restrincion en la redes sociales sobre lo que se publican.