El Poder Ejecutivo, presidido por Juan Orlando Hernández, suspendió este lunes las garantías constitucionales en Honduras por la pandemia del coronavirus.
El PCM-021-2020 fue enviado al Congreso Nacional de Honduras para su ejecución.
COMUNICADO
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADOS,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
El estado de sitio entrara en vigencia a partir de la media noche de hoy lunes hasta el martes 24 de marzo.
Los decreto deben ser ejecutados de inmediatos por el sector publico y privado ordenando por completo la suspensión de labores, con la única excepción de medicos, farmacias y empleados de restaurantes para llevar así como la industria de productos de limpieza.
El decreto no abarca a periodista, o empleados de medios de comunicación, canales, radios, periódicos y cableras.